´En razón de ello y
de conformidad con lo establecido en los artículos 14. 15 y 207 del Código de
Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el debido proceso y la Tutela
Judicial efectiva de las partes, resulta forzoso para quien aquí decide corregir
las fallas observadas en el iter de este proceso, por consiguiente ordena
REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de la Contestación de la
Demanda una vez notificada las partes de lo establecido en este auto. De
acuerdo a lo anterior, se comenzará a computar los días para dar contestación
a la presente demanda al día siguiente de que conste e autos la última de las
notificaciones. Así se decide.- Líbrense las respectivas Boletas.´