Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana: Marleni Jaquelin Sucre Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12558413, actuando en su propio nombre y en nombre de su madre y hermanos los ciudadanos Marleni Teresa Gómez de Sucre, Jairo Alexander Sucre Gómez y Pascual Javier Sucre Tovar, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad números V.- 4.616.525, V.-12.558.4.....