´Así las cosas, vistos los criterios jurisprudenciales ut supra transcritos los cuales esta alzada hace suyo, tomado en cuenta que en el caso de marras, se solicitó la reapertura del lapso para la presentación de informes, es importante destacar que su procedencia depende de circunstancias de hechos especiales y no imputable a la parte misma, es decir, de una causa que le hubiere impedido la realización del acto o el impulso necesario en el caso concreto, circunstancia que, debe ser probada, lo que se verifica en el caso que nos ocupa, toda vez que, es un hecho público y comunicacional, que la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 12/08/2026 entró en vigencia a partir del día siguiente 13/08/2026, fecha en la cual se realizaron las publicaciones en las distintas redes y/o plataformas sociales para dar a conocer el nuevo horario comprendido, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:30 p.m., lo cual sorprendió a muchos justiciables y profesional.....