Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud por Rectificación del Acta de Defunción, presentada por la ciudadana: Emma Teresa Ospino De Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.145.570.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Defunción número 357 correspondiente al de cujus José María Muñoz Barrios, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al momento de transcribir la referida acta omitió el estado civil del prenombrado de cujus, siendo lo correcto que era de estado civil "casado", e igualmente se omitió la identificación de su esposa: Emma Teresa.....