CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en sede Constitucional y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Yosmar Andrés Donaire en contra del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, publíquese en el portal web www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los.....