´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil declara: SE ADMITE el recurso de casación ejercido en diligencia de fecha 06/02/2026 (F. 294), suscrita por el ciudadano LUIS JAVIER HERRERA MICHELENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.027, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante contra la decisión definitiva dictada por este despacho en fecha 29/01/2026 (Fs. 284 al 292). Asimismo, se deja constancia que el referido fallo de fecha 29/01/2026, fue dictado el último día de los 60 días continuos previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; por lo que el lapso para el anuncio del recurso de casación, co.....