Mediante resolucion Nº PJ0252026000111, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, INSPECCION JUDICIL, presentado por los ciudadanos: RAFAEL JOSE MALAVE GONZALEZ y ANTONIO JOSE ESPINOZA ISASI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 182.767 y 303.043, de este domicilio quienes actúan en su carácter de apoderados de la ciudadana ELYZMAR MADELINE URBANO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-20.555.820, según consta de Poder Especial notariado ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 03-12-2025, numero de tramite 112.2025.4.673, quedando registrado con el Nº 8, Tomo 64, folios 61 hasta 65, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de .....