Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado por la Rafael Alexander Rivas Rodríguez Comas, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12186199