DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 20 de Diciembre del año 2019, conforme consta del Acta Nº 747, Libro 6, Tomo 1, Folios 233 y 234, de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 2019, por los ciudadanos: ABELARDO RHAY MEDRANO AJAKIE y RAYBELK DAYANA AGUILERA MEDINA.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge .....