En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil declara: SE ADMITE el recurso de casación ejercido por el ciudadano JOSE DAVID RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.164, en fecha 04/02/2026 (F. 151), contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este despacho en fecha 03/02/2026 (Fs. 146 al 149). Asimismo, se deja constancia que el referido fallo de fecha 03/02/2026, fue dictado el último día de los 60 días continuos previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; por lo que el lapso para el anuncio del recurso de casación, comenzó a partir de la referida fecha 03/02/2026 (exclusive) y finalizaron l.....