(patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
DE BIENES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuado entre las partes, en los
términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la misma como
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 148 al 150
ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código Procedimiento
Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con
inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite,
previa certificación en autos.