´En el mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento de apelación, contenido en la diligencia de fecha 20/04/2026, suscrita por el ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.674, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora (F. 56), de conformidad con los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, dando lugar a la extinción del proceso. ´