Este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Caroní Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: Luis Enrique Fuentes González y Zaray Marina García Herrera venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.003.685 y 17.878.241 y en consecuencia de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha día 30-11-2010, la prefectura civil del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro, según acta número 117, folios 120 y 121, Tomo 2, llevados por ese despacho durante el año 2010, Ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se .....