En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar NIEGA las MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por la parte actora, el ciudadano: HÉCTOR ENRIQUE NÚÑEZ ZAMORA, actuando en su condición de tutor de su hermano RAMON RAFAEL NÚÑEZ ZAMORA, plenamente identificado en autos, en el libelo de la demanda, y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABOG. ROSMERY ESPINOZA VIDAL
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/mb/rr.-
Exp. N° 287-2026