Visto el escrito de fecha 22-06-2026, folio 25, del presente expediente, presentado ante la unidad de recepción de documento por los ciudadanos Consuelo Herrera de Rodríguez y Amilkar Rodríguez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 2253424 y v- 3655691, asistida por el abogado Douglas Figuera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 323925, mediante el cual expresamente acepta como suya la firma y el contenido del documento que riela al folio 4 del presente asunto, y siendo que posee la facultad para disponer del derecho en litigio, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en.....