´éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus PINO FRANCO CANTAFIO BUCCAFURNI, son las Ciudadanas JESSIKA DOLORES ESTRADA DE CANTAFIO, quien era su Esposa y su hija CAMILA VALENTINA CANTAFIO ESTRADA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Diecisiete (17) de Agosto del año 2.026; en el Hospital de Clínicas Caroní, de Puerto Ordaz, Parroquia Universidad, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a consecuencia de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR MASIVO, FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4258521, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Caroní de la Pa.....