CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: JESSICA COROMOTO ACUÑA CORTEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.090.578, debidamente asistida por el ciudadano: JEFFERSON RAFAEL CASTILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 328.981, por infringir lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al indicar de manera clara y expresa contra quien recaería la demanda, asimismo por infringir con lo establecido en el artículo 78 del Eiusdem, al haberse acumulado pretensiones que están expresamente prohibidas por la ley. .....