Mediante resolución Nº PJ0252026000034, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 30 de Septiembre del año 2014, conforme consta del Acta Nº 30 del libro Nº 3, del libro de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 2014, por los ciudadanos: HAYDEE DE JESUS BLANCO PALMA y HECTOR LUIS FIGUERA ESPINET.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer .....