Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 49, 253, y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a los artículos 150 y siguientes, así como 152 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 4 de la Ley de Abogados declara no presentada la petición del abogado Roger Omar González Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 8883061, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32334.