´En el mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al desistimiento del recurso de apelación, contenido en diligencia de fecha 22/04/2026 (F. 155), suscrito por el ciudadano ANGEL ROLANDO HURTADO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.674, co-apoderado judicial de la parte actora, el cual fuera aceptado en esa misma diligencia por el ciudadano JAIVER JOSE SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.114, co-apoderado judicial de la parte demandada; de conformidad con los artículos 263 y 264 del Códig.....