éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JESUS RAFAEL MALAVE PAREDES, es la Ciudadana VIVIANA BETZAIDA SILVA, Concubina del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado