este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: RUTH DINORA PEREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de las Cedula de Identidad N° V-16.498.436, y de este domicilio; debidamente asistida por la profesional del Derecho Abogada SANDY LEREICO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.246; plenamente identificadas en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal la Antena N° 10, Sector Casco Histórico de la Población de la Paragua, Parroquia Barceloneta, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (1609,12Mts2); cuyos linderos son los si.....