Planteado lo anterior, y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal, ordena
REVOCAR la medida preventiva de embargo y medida complementaria de
abstención decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este
Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 07-06-2016, que recayó sobre:
Acciones propiedad de la ciudadana Euglis de Jesús Pedrouzo Fuentes, en la
S.M Pedrouzo Construcciones, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil
Primero del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 46, Tomo 37-A del Extraordinaria de
fecha 6 de diciembre del año 2012; Registrada en el precitado Registro de
Comercio en fecha 23 de Enero de 2013, asentada bajo el Nº 38 Tomo 9-A
REGMERPRIBO, hasta cubrir la cantidad demandada TRES MILLONES
SETECIENTOS CINCEUNTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3750.000,00).
Para que no se realicen actos de disposición de las acciones, ni modificación de
los estatutos, ni acta de asamblea, donde se pretenda la modificación de los
estat.....