Mediante resolucion Nº PJ0252026000069, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PEDRO DE JESUS DA MOTA NOBREGA, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-864.699, actuando en representación mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha 29 de Octubre del 2019, anotado bajo el Nº 8, Tomo 160, Folio 24 hasta 26 de los libro de autenticación por ese despacho, de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO NOBREGA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.665.245, debidamente visado por el abogado en libre ejercicio OLIVER AGUIRRE ROJAS, d.....