Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER JUNOR BUCKLEY y ERIKA ISABELLA BUCKLEY DAVIS, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara EDUARDO ALEXANDER JUNOR BUCKLEY y ERIKA ISABELLA BUCKLEY DAVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.471.281 y V-18.477.920, que se perfeccionó entre ellos el día 12 de junio del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 46, de fecha 12 de junio del año 2.008, del Libro de Registro .....