CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de que se declare como tutor al
ciudadano Erick Daniel Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. V- 12.891.132, en su calidad de hijo de la presunta entredicha, de
conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la interdicción provisional de la ciudadana Nilda
Auristela Brito, considerando este Juzgador que se debe nombrar como tutora
interina de la entredicha a la ciudadana María Alejandra Brito, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.994.041, para lo cual se ordena
su notificación, la cual deberá comparecer por ante este Juz.....