Mediante resolucion Nº PJ0252026000116, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana NURVIA JOSEFINA CONES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.190, debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA MARQUEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 230.404, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167.....