´´Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abg. Vicky Lee de Gordillo, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GABRIEL JOSE SOLORZANO PINEDA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ARRENDAMIENTO interpusiera en su contra el ciudadano PIETRO DOMENICO PREVITE INZANA, todos supra identificados en autos.
SEGUNDO: ADMISIBLE por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes las documentales contenidas en los numerales 9, 10, y 12, INADMISIBLE la correspondiente al numeral 11 del capítulo I denominado "DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES", ADMISIBLE la prueba de informe contenida en el Capítulo III, del escrito de prueba consignado por la parte demandada, salvo su aprec.....