Mediante resolucion Nº PJ0252026000072, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 26 de Enero del año 1993, conforme consta del Acta Nº 30, Tomo 3ro, Libro 1, Folios 09 al 10, del libro de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 2003, por los ciudadanos: TAMIKO JHOAN RONDON PALACIOS y PEDRO MIGUEL LORETO FARIAS.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y amb.....