Siendo así, tal planteamiento, como: Que se deje constancia de si el inmueble está siendo ocupado por bienes, personas u firma comercial distinta a su razón social y que uso viene dándosele, serian pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales señaladas, en los artículos 1428 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE, la Inspección Ocular planteada, ya que a juicio de esta Juzgadora, lo señalado es contrario, a las disposiciones legales vigentes, a la naturaleza de la inspección Ocular, todo de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49, 257 y en los artículos 1428 del Código Civil y 938 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABOGADA ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
EL SECRETARIO (A)
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