CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos acordados por la representación de la parte actora, la Sociedad Mercantil AUTOMOVILES AEROPUERTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 17, Tomo 59-A-Pro, de fecha 31-10-2001, a través de su co-apoderado judicial, el Profesional del Derecho Zaddy Rivas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.552, .....