Mediante resolucion Nº PJ0252026000101, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia 136 del 30 de Marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 07 de Julo de 2023, conforme consta de copia certificada acta de matrimonio N° 94, inserta en el Libro de matrimonio Civil llevado por el Registro civil del Municipio Gran Sabana por ese despacho en el año 2023, por los ciudadanos: YONNYS RAMON MENDOZA y YENNELY.....