´DECISION
Por las razones de hechos y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD PIAR.- Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de ley, declara: PROCEDENTE, la demanda de ACCION REINVIDICATORIA DE inmueble propuesta por la ciudadana DORA MARIA LEDEZMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.549.833, en su condición de propietaria del inmueble Constituido por una Parcela de Terreno ubicada en la Población de la Paragua, Calle Agosto Méndez, Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Agosto Méndez con (13.3 Mts); SUR: Terrenos Ocupado por la Ciudadana Matilde Basanta con (18,98 Mts), ESTE: terrenos ocupado por el Ciudadano Pedro Carreño con (32,4 Mts); y OESTE: terrenos ocupado por la Ciudadan.....