Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos EDITMAR GALEANO VELAZCO Y ANTHONY MANUEL SIFONTES ALCALÁ, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: EDITMAR GALEANO VELAZCO Y ANTHONY MANUEL SIFONTES ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.355.208 y V-26.829.106, que se perfeccionó entre ellos el día el día 24 de octubre de 2025, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 134, Tomo I, de fecha 24 de octubre .....