Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.-Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Ciudadano ROBERTO ANTONIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 4.803.945, venezolano, mayor de edad, residenciado en Peguaima, avenida 09, entre calles 22 y 29, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 376 último aparte del Código Penal con las agravantes geneáticas previstas en el artículo 77 ordinales 8 y 9 ejusdem en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Anais Nuriangy Reañez Casanova, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del Delito antes referido aunado a la Admisión de los He.....