Que a los folios 1073 al 1078 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Lic. Zulaika de Rojas, quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia de Redención que corre inserta al folio 1062 y 1063, donde se evidencia que las 2/3 partes de la pena ya las cumplió. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RONNY ALEXIS ARANA GUEVARA, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las sigui.....