Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano OCTAVIANO JOSE WUEFFER ORIA, portador de la cedula de identidad N° 11.095.633, residenciado en la Urbanización los Caobos, Avenida 112, con 07, casa de color Blanco, Valencia, Estado Carabobo.de conformidad a lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que estas persona, quienes son investigados en la presente causa, pueden salir del país o apartarse del proceso, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar al Jefe de la Región Yaracuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales.....