Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, por prosperar la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION, se declara "SIN LUGAR" la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos JEISON RICARDO BRITO OVIEDO y ALEXIS ANTONIO AGUILAR MARQUEZ, contra el INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO .....