En mérito de las anteriores consideraciones, en orden a lo peticionado en el Capitulo V del libelo de la demanda, y con la argumentación que antecede sin entrar a prejuzgar sobre la procedencia o no de la acción intentada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los criterios prudenciales transcritos, DECIDE: la acumulación de las causas que cursan en los expedientes identificados con los Nros. 19.610 y 19.630 llevados por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Constitucional del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así mismo se solicita al mencionado Juzgado que ordene la remisión de los expedientes originales descritos a este Despacho Judicial. Líbrese Oficio.