CAPITULO lll
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por reconocimiento de contenido y firma, presentada por el ciudadano ANDRE MOUNIR ANTOUN MALEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.224.744, en contra de los ciudadanos LUÍS MIGUEL ROJAS CEDEÑO, JOSÉ DEL VALLE ROJAS CEDEÑO Y ALBERTO DANIEL ROJAS SIVERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.033.231, V-2.634.786 y V-17.633.835, el último de los nombrados actúa en nombre propio y de otro heredero, el ciudadano FRANKLIN DAVID ROJAS SIVEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.633.807, de este domicilio.
SEGUNDO: .....