Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus, RICARDO ANTONIO MELGAR LOPEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.908.871, y de este domicilio, fallecido en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a su CONYUGUE e HIJO Ciudadanos: ROXANA WIRMARY CORDERO DE MELGAR y RICARDO JOSE MELGAR GARCIA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
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