este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada por este Juzgado en fecha Seis (06) de octubre de 2011, la cual fue presentada por los ciudadanos CARMELINA GENTILIACO SANCHEZ y JORGE LUIS DIAZ ARRAIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.937.392 y V- 11.271.715 respectivamente, representados por su Apoderado Judicial Abogada MAGALY JOSEFINA GARCÍA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 55.821, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha quince (15) de Agosto de 2008, según acta signada con el número 99.