En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ANULA el auto de admisión de la demanda por prescripción adquisitiva de fecha 17/12/2013 y de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil se anulan todos los actos subsiguientes al referido auto de admisión y se repone la causa al estado de que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda en cuestión.
En virtud de lo anterior, en vista que con la demanda la parte actora no produjo la certificación registral en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de la persona que aparece en la respectiva oficina de Registro como propietaria o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble, requisito que constituye un .....