Declara PRIMERO: EXTINGUIDO el proceso de divorcio interpuesto por el ciudadano MARCO TULIO COLLANTE CHABARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.077.857, domiciliado en la Carretera Panamericana de Cocorote, estado Yaracuy, representado judicialmente por el abogado Gregorio Gilberto Corona Ramírez, titular de la Cédula de Identidad número V-7.908.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.472, en contra de la ciudadana: LERIS MARIANNY MORENO ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.889.692, domiciliada en la Calle 7, entre avenidas 8 y 9, casa número 8-15, Municipio Independencia, estado Yaracuy. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Siendo que en la presente causa el siguiente acto procesal sería el Segundo Acto Conciliatorio, el cual al momento de llevarse a cabo ya habría transcurrido el lapso para interponer el recurso sobre la presente decisión, motiv.....