PRIMERO: se Declara la Inadmisibilidad de la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, de conformidad con lo establecido en los artículo 26, 49, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO:Se ordena la devolución de los originales constantes en autos previa certificación que de los mismos se haga.-
TERCERO: Omite notificar a las partes intervinientes, debido al que fallo se está realizando dentro del lapso estipulado en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.-