este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE YOSMAR ALVIZU GALINDEZ y ANAIS DEL CARMEN COLMENAREZ RIERA quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.558.473 y V-17.993.425 respectivamente y en consecuencia de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, último aparte, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los solicitantes, el día treinta (30) de Abril del año Dos Mil quince, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nro. 29, folio Nro. 29 para el año 2015.