Expuesto lo anterior, es lamentable como algunos abogados o partes intervinientes en un proceso, se valen de cualquier medio para impedir que un Juez(a) conozca la causa, esgrimiendo razones pocas éticas, por cuanto el recusante y el foro jurídico saben que doy cumplimiento estricto, a la norma tipificada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que contempla: "Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley los faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...". Este norte no solo lo práctico, porque la norma lo impone, sino porque forma parte de mi actuar, de mi moral y conciencia como Jueza, pues el ser Jueza no solo es un cargo o un trabajo sino un apostolado al s.....