este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano JOSÉ MANUEL BARRAGÁN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-3.911.830, así como también a los ciudadanos ARCISIO JOSÉ BARRAGÁN GONZÁLEZ y CAROLINA DEL CARMEN BARRAGÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.095.581 Y V-16.594.248, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la causante EDDY YUDITH GONZÁLEZ DE BARRAGÁN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portaba la cédula de identidad Nº V-4.246.295, el cual falleció ab-intestato el dos (02).....