D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento formulado por el Abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, Inpreabogado N°. 90.484, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante de autos, ciudadano: ELCIO OSWALDO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.378.629, en el juicio por INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, incoado por él, contra la: Sociedad Mercantil CERAMICAS VIZCAYA C.A., representada por su presidente, ciudadano: CAMILO TABOADA FEREIRO, suficientemente identificado en autos. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los instrumentos originales que fueron acompañados a la demanda, cursantes a los folios d.....