ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico, Abg. NADEXA CAMACARO, por ser ajustada a derecho en contra del ciudadano Elvis Jean Carlos Ilarraza López, plenamente identificado, conforme a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 277del Código Penal venezolano, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que perpetro el delito en perjuicio del ciudadano Douglas Darío Rodríguez Morillo.- SEGUNDO: De conformidad al artículo 330 ordinal 9° ejusdem, se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a excepciona acta de entrevista de fecha 01/04/05, realizada a la ciudadana Karina del Valle Villalobos, por necesaria.....