En fecha 01/03/2007, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION DE LA PRETENSION POR INACTIVIDAD DE LA PARTE ACTORA.